Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la Constitución Política del Estado; y, 54.4 y 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve APROBAR la Resolución de 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 30 a 31, pronunciada por Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María Susana Rodríguez Veltze y Oscar Jaime Barriga Chacón.
- Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
- normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR