AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
II.3. Análisis del caso concreto
Del análisis del caso presente, se evidencia que los accionantes, solicitando a la vez se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la RM 0269 de 24 de marzo de 2010 emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, misma que fue abrogada por la RM 0661 de 28 de junio de 2010, quedando sin efecto; es decir, quedó sin vigencia y por lo tanto fuera del ordenamiento jurídico del Estado; esa circunstancia conlleva a la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la acción de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance de la presente acción como vía de control de constitucionalidad correctivo, dado que se impugna la Resolución que al momento de efectuar la labor de contraste, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente, por ende su consideración carece de relevancia, dado que la acción no cumpliría con su objeto, cual es depurar el ordenamiento jurídico, expulsando de éste las normas que se aparten o contradigan los preceptos de la Ley Suprema.
Por otro lado, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta junto con el recurso jerárquico ante el Director del SEDES de Cochabamba por ser la autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, quien remitió dicho memorial al Gobernador Departamental, autoridad competente para conocer tanto el recurso como la acción, conforme los arts. 66.III y IV de la Ley de Procedimientos Administrativos; y, 2 del Decreto Supremo (DS) 25233 de 27 de noviembre de 1998 que determina que esta Institución es un órgano desconcentrado de la Prefectura del Departamento -ahora Gobernación departamental-; conforme a lo señalado el Gobernador Departamental de Cochabamba es quien sustancia la presente acción interpuesta dentro del proceso administrativo en cuestión.
- Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
- normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR