AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

II.3.  Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior

         Por su parte el control correctivo o a posteriori, relacionado con la revisión normativa, es un sistema de vigilancia de constitucionalidad ejercido igualmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196 de la CPE;  se efectúa con posterioridad a la sanción o promulgación de la disposición legal, con el objeto de determinar si una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial es compatible o incompatible con la Constitución Política del Estado, por lo tanto su objetivo es salvaguardar su primacía efectuando el saneamiento o depuración de las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental.