Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0796/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
Por su parte el control correctivo o a posteriori, relacionado con la revisión normativa, es un sistema de vigilancia de constitucionalidad ejercido igualmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196 de la CPE; se efectúa con posterioridad a la sanción o promulgación de la disposición legal, con el objeto de determinar si una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial es compatible o incompatible con la Constitución Política del Estado, por lo tanto su objetivo es salvaguardar su primacía efectuando el saneamiento o depuración de las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental.
- Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2 De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3 Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad correctivo o posterior
- normas vigentes que tengan vida y formen parte del ordenamiento jurídico; sin embargo, excepcionalmente el juicio de constitucionalidad normativo procede contra normas que fueron abrogadas o derogadas, no se encuentran vigentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR