AUTO CONSTITUCIONAL 0809/2012-CA
Fecha: 26-Oct-2012
a)
Ahora bien, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, el recurso directo de nulidad en relación a decisiones jurisdiccionales, se encuentra restringido para dos supuestos específicos; es decir, para: a) La emisión de actos jurisdiccionales luego de haber operado la cesación de sus funciones; y, b) En los casos que se emitan actos jurisdiccionales, pronunciados luego de haberse establecido en contra de una autoridad jurisdiccional, su suspensión del ejercicio de funciones jurisdiccionales.
En la especie, de la compulsa de antecedentes y del contenido del memorial del recurso directo de nulidad, cursante de fs. 25 a 29 vta. de obrados, se evidencia que el recurrente activa este mecanismo de control de constitucionalidad en relación a actos jurisdiccionales, sin que la denuncia de usurpación de competencia se encuentre circunscrita a los dos supuestos de procedencia del recurso directo de nulidad en cuanto a resoluciones judiciales.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- a) La emisión de actos jurisdiccionales luego de haber operado la cesación de sus funciones; y, b) la emisión de actos jurisdiccionales, pronunciados luego de haberse establecido en contra de una autoridad jurisdiccional, su suspensión del ejercicio de funciones jurisdiccionales.
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCENTE