AUTO CONSTITUCIONAL 0809/2012-CA
Fecha: 26-Oct-2012
II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
Conforme lo previsto por el art. 122 de la CPE, son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o postestad que no emane de la ley; por su parte, el art. 143 del CPCo establece que este Recurso tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
En definitiva se concluye que, el recurso directo de nulidad es un proceso constitucional que preserva la asignación de competencias previstas por la Constitución y las leyes, procediendo contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- a) La emisión de actos jurisdiccionales luego de haber operado la cesación de sus funciones; y, b) la emisión de actos jurisdiccionales, pronunciados luego de haberse establecido en contra de una autoridad jurisdiccional, su suspensión del ejercicio de funciones jurisdiccionales.
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCENTE