Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0809/2012-CA
Fecha: 26-Oct-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al haber dispuesto la ejecución del mandamiento de la condena, usurparon funciones que no le competen, siendo los autorizados por ley de esta ejecución el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de esa ciudad, contraviniendo de esta forma lo previsto por el art. 122 de la CPE.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- a) La emisión de actos jurisdiccionales luego de haber operado la cesación de sus funciones; y, b) la emisión de actos jurisdiccionales, pronunciados luego de haberse establecido en contra de una autoridad jurisdiccional, su suspensión del ejercicio de funciones jurisdiccionales.
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCENTE