AUTO CONSTITUCIONAL 0809/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0809/2012-CA

Fecha: 26-Oct-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Fundamenta que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al haber dispuesto la ejecución del mandamiento de la condena, usurparon funciones que no le competen, siendo los autorizados por ley de esta ejecución el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de esa ciudad, contraviniendo de esta forma lo previsto por el art. 122 de la CPE.