AUTO CONSTITUCIONAL 0809/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0809/2012-CA

Fecha: 26-Oct-2012

resoluciones dictadas por las autoridades judiciales

2.   Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas nos corresponden).

En el marco de ideas señalado, debe establecerse que la primera fase procesal, se sustancia ante la Comisión de Admisión, instancia encargada de la verificación de requisitos de admisibilidad y procedencia, expresamente disciplinados por ley; para luego, en caso de verificarse su cumplimiento, se desarrolla la segunda fase procesal antes precisada, que deberá efectuarse ante el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, precisamente los supuestos regulados en los numerales 1 y 2 del art. 146 del CPCo., son presupuestos cuya observancia debe ser analizada en etapa de admisibilidad, por tal razón, a la luz de pautas de interpretación constitucional, corresponde establecer en esta instancia, los alcances de la mentada disposición normativa.