AUTO CONSTITUCIONAL 0809/2012-CA
Fecha: 26-Oct-2012
resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas nos corresponden).
En el marco de ideas señalado, debe establecerse que la primera fase procesal, se sustancia ante la Comisión de Admisión, instancia encargada de la verificación de requisitos de admisibilidad y procedencia, expresamente disciplinados por ley; para luego, en caso de verificarse su cumplimiento, se desarrolla la segunda fase procesal antes precisada, que deberá efectuarse ante el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, precisamente los supuestos regulados en los numerales 1 y 2 del art. 146 del CPCo., son presupuestos cuya observancia debe ser analizada en etapa de admisibilidad, por tal razón, a la luz de pautas de interpretación constitucional, corresponde establecer en esta instancia, los alcances de la mentada disposición normativa.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- a) La emisión de actos jurisdiccionales luego de haber operado la cesación de sus funciones; y, b) la emisión de actos jurisdiccionales, pronunciados luego de haberse establecido en contra de una autoridad jurisdiccional, su suspensión del ejercicio de funciones jurisdiccionales.
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCENTE