AUTO CONSTITUCIONAL 0809/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0809/2012-CA

Fecha: 26-Oct-2012

II.1.  Atribución de la Comisión de Admisión

De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24 del mismo cuerpo legal y a su vez el art. 27.I del referido procedimiento prevé, que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido por el Código Procesal Constitucional.