AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
a)
a) Por Resolución de 13 de septiembre de 2012 (fs. 619), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señaló que de la revisión de la acción de amparo constitucional planteada por Miguel José Sánchez Pasten contra el actual y ex Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y otras Autoridades Disciplinarias Policiales Departamentales, el accionante manifestó que las Resoluciones Administrativas (RRAA) 19/2012 de 24 de febrero y 60/2012 de 9 de abril, lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, constituyéndose este último el de mayor jerárquica, por tal motivo en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su SC 0347/2010 de 15 de junio, en el caso de tratarse varias resoluciones, la acción de amparo constitucional debe interponerse en donde se emitió la de mayor jerarquía, pues a la autoridad de este ámbito le correspondería subsanar o corregir en última instancia el acto o resolución denunciado de ilegal, argumento por el cual la Sala Penal Segunda declinó competencia por razón de territorio remitiendo antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- I.1. Síntesis de la solicitud
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia sólo se suscitan
- el 12 de septiembre de 2012
- ambas declinaron
- ADMITIR