AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

el 12 de septiembre de 2012

En el caso de autos, se evidencia que Miguel José Sánchez Pasten interpuso acción de amparo constitucional (fs. 582 a 618), el 12 de septiembre de 2012, contra los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba y los actuales como los ex Miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, acusando a las RRAA 019/2012, pronunciada en su contra por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba y 060/2012, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, como lesivos a la garantía del debido proceso, trámite constitucional que se radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en la misma fecha, la cual declinó su competencia por razón de territorio mediante Resolución de 13 de septiembre de 2012, ratificada por Resolución de 1 de octubre de igual año, utilizando como fundamento de su declinatoria el entendimiento de la SC 0347/2010-R, que refiere en el caso de existir varias resoluciones aludidas de vulneratorias por el accionante a sus derechos o garantías constitucionales, el Tribunal de garantías competente, es de aquella resolución administrativa o judicial de mayor jerarquía, ordenando por tal razón la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, radicándose en la Sala Social Administrativa Segunda, la cual también declinó su competencia, mediante Resolución 37/2012, reiterada por Resolución 40/2012, alegando que el entendimiento jurisprudencial utilizado por el Tribunal de garantías de Cochabamba, no fue emitido en aplicación del Código Procesal Constitucional.