AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

ambas declinaron

De lo referido se tiene que, se ha remitido a conocimiento de éste Tribunal, un “supuesto” conflicto de competencias, entre la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que ambas declinaron competencia por razón de territorio, dentro del trámite de acción de amparo constitucional puesta a su conocimiento, problemática suscitada entre tribunales de garantías de una misma jurisdicción, que es la constitucional, la misma no se encuentra regulada en el Código de Procesal Constitucional, como una de las causales del conflicto de competencia estipuladas en el art. 85 de ese cuerpo normatico, conforme lo referido legal y jurisprudencialmente en el acápite II.2, del presente Auto Constitucional.

De esta manera se establece que, el Código Procesal Constitucional contiene una omisión normativa, al no existir disposición alguna que resuelva conflictos de competencia por razón de territorio que podrían suscitarse entre dos jueces o tribunales de garantías constitucionales, como el caso de autos, circunstancia que no puede constituirse en óbice para que el Tribunal Constitucional Plurinacional se vea imposibilitado en la sustanciación del conflicto interpuesto, tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 11 del CPCo, en el que se determina que las Magistradas y Magistrados de éste Tribunal “…no podrán excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento alegando insuficiencia, ausencia u obscuridad de la norma.”, más aún, cuando se constituye en el encargado de ejercer el control de constitucionalidad, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio boliviano, según los arts. 196.I de la CPE y 2 y 7 de la LTCP (vigente por orden de la Disposición Final Segunda del Código Procesal Constitucional); en ese marco, resulta que es el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, por lo tanto tiene plena competencia para resolver el conflicto suscitado entre dos tribunales de garantías constitucionales, en ese entendido se hace viable la intervención de la misma, con la finalidad de determinar qué autoridad jurisdiccional es el titular de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado.