AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

b)

b) Según Resolución 37/2012 de 24 de septiembre (fs. 624 y vta.), emitida por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señalo que: la autoridad jurisdiccional del departamento de Cochabamba declinó competencia aplicando el entendimiento jurisprudencial del anterior Tribunal Constitucional, debiendo aplicar en la acción de amparo las reglas de competencia territorial establecidas en el vigente Código Procesal Constitucional como el art. 32.II, el cual faculta al accionante presentar la acción tutelar en el lugar donde tiene su domicilio, en este caso la ciudad de Cochabamba, donde consideró el accionante vulnerado su derecho, quien a su vez acertadamente solicitó en su acción de defensa, que las notificaciones o citaciones a las autoridades demandas como a los terceros interesados puedan realizarse mediante exhorto, declarando su incompetencia en razón de territorio, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.