Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
ADMITIR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 27.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR el conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- I.1. Síntesis de la solicitud
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia sólo se suscitan
- el 12 de septiembre de 2012
- ambas declinaron
- ADMITIR