Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
los conflictos de competencia sólo se suscitan
Del precepto legal y constitucional referido, así como de la jurisprudencia glosada, se establece que los conflictos de competencia sólo se suscitan: a) Entre Órganos del Poder Público; b) Entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y entre estos; y, c) Entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental.
- I.1. Síntesis de la solicitud
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia sólo se suscitan
- el 12 de septiembre de 2012
- ambas declinaron
- ADMITIR