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    AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA

    Fecha: 31-Oct-2012

    los conflictos de competencia sólo se suscitan

    Del precepto legal y constitucional referido, así como de la jurisprudencia glosada, se establece que los conflictos de competencia sólo se suscitan: a) Entre Órganos del Poder Público; b) Entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y entre estos; y, c) Entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental.

    • I.1. Síntesis de la solicitud
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • II.1.
    • tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
    • los conflictos de competencia sólo se suscitan
    • el 12 de septiembre de 2012
    • ambas declinaron
    • ADMITIR

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