AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

d)

d) Por último mediante Resolución 40/2012 de 4 de octubre (fs. 631 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, responsabiliza de la dilación en la resolución de esta acción tutelar presentada, al Tribunal jurisdiccional de Cochabamba, quien aceptó tácitamente su competencia en su calidad de juez natural en razón de su jerarquía, no pudiendo declinar su competencia al amparo del entendimiento de la SC 0347/2010, la cual no fue pronunciada en aplicación del Código Procesal Constitucional, pretendiendo soslayar los efectos obligatorios de esta norma para conocer la acción de defensa; y, por haber declarado ambos tribunales departamentales de garantías su incompetencia en el caso planteado, ésta deberá ser definida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.