AUTO CONSTITUCIONAL 0825/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
d)
d) Por último mediante Resolución 40/2012 de 4 de octubre (fs. 631 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, responsabiliza de la dilación en la resolución de esta acción tutelar presentada, al Tribunal jurisdiccional de Cochabamba, quien aceptó tácitamente su competencia en su calidad de juez natural en razón de su jerarquía, no pudiendo declinar su competencia al amparo del entendimiento de la SC 0347/2010, la cual no fue pronunciada en aplicación del Código Procesal Constitucional, pretendiendo soslayar los efectos obligatorios de esta norma para conocer la acción de defensa; y, por haber declarado ambos tribunales departamentales de garantías su incompetencia en el caso planteado, ésta deberá ser definida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Síntesis de la solicitud
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- tiene la finalidad de determinar el titular de una competencia asignada por la Constitución, en aquellos casos en los que, con motivo de emitir una disposición, resolución o adoptar un acto, se genera un conflicto porque se entiende que uno de los titulares de un órgano público invade el ámbito de competencia de otro
- los conflictos de competencia sólo se suscitan
- el 12 de septiembre de 2012
- ambas declinaron
- ADMITIR