Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-RQ
Fecha: 15-Oct-2012
1º REVOCAR en parte
1º REVOCAR en parte el AC 0762/2012-CA de 18 de septiembre; y, en consecuencia, ADMITIR el recurso directo de nulidad interpuesto Roberto Arturo Corrales Dorado en representación de Justo Javier Villavicencio Calderón, únicamente en lo relativo al decreto de 6 de marzo de 2012 y al Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, pronunciados por los demandados; manteniendo el RECHAZO respecto al Auto Supremo 103/2011 de 7 de abril.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. En cuanto a la procedencia o no del recurso de queja presentado
- recursos
- Previsión normativa de la cual se establece con claridad que son sólo respecto a estos supuestos que la Comisión de Admisión debe basarse y efectuar la compulsa y verificación del cumplimiento de los mismos a efecto de la admisión o rechazo de una acción, por ende su competencia se encuentra circunscrita a este ámbito
- debe circunscribirse a lo previsto por los arts. 24 y 27.II del CPCo, no siendo permisible rechazar por otros aspectos que no estuvieren expresamente señalados en la norma.
- II.2.2. Del recurso directo de nulidad presentado
- Respecto al inc. a) de la norma citada, se advierte que en lo relativo al decreto de 6 de marzo de 2012 y Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, no concurre cosa juzgada constitucional
- 1º REVOCAR en parte
- 2º