AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-RQ
Fecha: 15-Oct-2012
II.2.2. Del recurso directo de nulidad presentado
De la revisión del contenido de la demanda de recurso directo de nulidad interpuesto por el recurrente, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad pertinentes al caso en cuestión, previstos en los arts. 24.I.1,2,3 y 6.II del CPCo, habiéndose precisado el nombre, apellido y generales de ley del agraviado -representado-, así como de su representante legal a cuyo efecto se acompañó el testimonio de poder 318/2012 de 5 de julio (numeral 1); se indicó también en el otrosí segundo del memorial de demanda el nombre y domicilio de las autoridades y ex autoridades contra quienes se dirige el recurso (numeral 2); se expusieron los hechos (numeral 3) y precisó el petitorio adecuadamente (numeral 6). Estando el recurso patrocinado por un abogado en observancia del parágrafo II del artículo examinado.
Asimismo, no se advierte la existencia de causales que ameriten su rechazo contenidas en el art. 27.II incs. b) y c), toda vez que en cuanto al inc. b) de la norma analizada -art. 27.II del CPCo-, al no establecer el Código Procesal Constitucional un plazo determinado de caducidad para la interposición del recurso directo de nulidad, tal como preveían la Ley del Tribunal Constitucional -Ley 1836- y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 027-, que fijaban el término de treinta días y seis meses, respectivamente; se tiene por cumplido el presupuesto estipulado en este inciso. De igual manera, el recurrente observó lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, advirtiéndose del contenido de la demanda de recurso directo de nulidad, que justificó de manera adecuada a través de los fundamentos vertidos en ella, la permisibilidad de una decisión de fondo de la problemática expuesta.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. En cuanto a la procedencia o no del recurso de queja presentado
- recursos
- Previsión normativa de la cual se establece con claridad que son sólo respecto a estos supuestos que la Comisión de Admisión debe basarse y efectuar la compulsa y verificación del cumplimiento de los mismos a efecto de la admisión o rechazo de una acción, por ende su competencia se encuentra circunscrita a este ámbito
- debe circunscribirse a lo previsto por los arts. 24 y 27.II del CPCo, no siendo permisible rechazar por otros aspectos que no estuvieren expresamente señalados en la norma.
- II.2.2. Del recurso directo de nulidad presentado
- Respecto al inc. a) de la norma citada, se advierte que en lo relativo al decreto de 6 de marzo de 2012 y Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, no concurre cosa juzgada constitucional
- 1º REVOCAR en parte
- 2º