AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-RQ
Fecha: 15-Oct-2012
II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
El art. 27.III del CPCo, establece la posibilidad de impugnar a través del recurso de queja, el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; el que deberá ser conocido por el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación y resuelto en el plazo de cinco días.
Se entiende que, el recurso de queja deberá contener la argumentación correspondiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso. En ese orden, compele en esta instancia determinar si efectivamente la Comisión de Admisión de este Tribunal incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja, y si efectivamente concernía la admisión.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. En cuanto a la procedencia o no del recurso de queja presentado
- recursos
- Previsión normativa de la cual se establece con claridad que son sólo respecto a estos supuestos que la Comisión de Admisión debe basarse y efectuar la compulsa y verificación del cumplimiento de los mismos a efecto de la admisión o rechazo de una acción, por ende su competencia se encuentra circunscrita a este ámbito
- debe circunscribirse a lo previsto por los arts. 24 y 27.II del CPCo, no siendo permisible rechazar por otros aspectos que no estuvieren expresamente señalados en la norma.
- II.2.2. Del recurso directo de nulidad presentado
- Respecto al inc. a) de la norma citada, se advierte que en lo relativo al decreto de 6 de marzo de 2012 y Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, no concurre cosa juzgada constitucional
- 1º REVOCAR en parte
- 2º