AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-RQ
Fecha: 15-Oct-2012
I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
Mediante AC 0762/2012-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó el recurso directo de nulidad interpuesto por Roberto Arturo Corrales Dorado en representación de Justo Javier Villavicencio Calderón -demandando la nulidad del Auto Supremo 103/2011 de 7 de abril; decreto de 6 de marzo de 2012; y, Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, dictados dentro del proceso penal “con Caso de Corte” seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí contra su representado y otros, por delitos contra la función pública y economía nacional-; fundamentando que de acuerdo al art. 146 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el recurso directo de nulidad es improcedente contra resoluciones dictadas por autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido pronunciadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo o disciplinario en su contra; situación que conforme concluyó el Auto Constitucional de referencia, no habría sido acreditada por el recurrente respecto a las autoridades judiciales demandadas.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. En cuanto a la procedencia o no del recurso de queja presentado
- recursos
- Previsión normativa de la cual se establece con claridad que son sólo respecto a estos supuestos que la Comisión de Admisión debe basarse y efectuar la compulsa y verificación del cumplimiento de los mismos a efecto de la admisión o rechazo de una acción, por ende su competencia se encuentra circunscrita a este ámbito
- debe circunscribirse a lo previsto por los arts. 24 y 27.II del CPCo, no siendo permisible rechazar por otros aspectos que no estuvieren expresamente señalados en la norma.
- II.2.2. Del recurso directo de nulidad presentado
- Respecto al inc. a) de la norma citada, se advierte que en lo relativo al decreto de 6 de marzo de 2012 y Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, no concurre cosa juzgada constitucional
- 1º REVOCAR en parte
- 2º