Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-RQ
Fecha: 15-Oct-2012
2º
2º Ordenar que por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, se efectúe la CITACIÓN a los demandados, para que en el plazo de veinticuatro horas remitan los antecedentes correspondientes y respondan al recurso en el término de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional 54/2000 de 21 de junio.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. En cuanto a la procedencia o no del recurso de queja presentado
- recursos
- Previsión normativa de la cual se establece con claridad que son sólo respecto a estos supuestos que la Comisión de Admisión debe basarse y efectuar la compulsa y verificación del cumplimiento de los mismos a efecto de la admisión o rechazo de una acción, por ende su competencia se encuentra circunscrita a este ámbito
- debe circunscribirse a lo previsto por los arts. 24 y 27.II del CPCo, no siendo permisible rechazar por otros aspectos que no estuvieren expresamente señalados en la norma.
- II.2.2. Del recurso directo de nulidad presentado
- Respecto al inc. a) de la norma citada, se advierte que en lo relativo al decreto de 6 de marzo de 2012 y Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, no concurre cosa juzgada constitucional
- 1º REVOCAR en parte
- 2º