SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Auto de 10 de abril de 2003
Los antecedentes que cursan en obrados, dan cuenta de que como emergencia de la ejecución de la Sentencia que declaró probada la demanda sobre concurso voluntario de acreedores interpuesta contra el accionante y otro, por Martha Jenny Albornoz Ricalde y otros, a través del Auto de 10 de abril de 2003, el Juez de la causa adjudicó judicialmente en compensación el inmueble a favor del acreedor René Augusto Claros García, ordenando que el concursado Tito Primo Peña Salvatierra extienda las escrituras traslativas en tercer día bajo conminatoria de ley. Es así que, luego de notificado el concursado, ahora accionante, con el mencionado Auto, a solicitud de René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros por proveído de 14 de mayo del mismo año y debido a que ninguno de los concursados -entre los que se encuentra el accionante- presentó recurso de apelación, el Juez declaró la ejecutoria del Auto de 10 de abril de 2003.
Por otra parte, también atendiendo la solicitud de René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros, en vista de que no se observó la liquidación por ellos presentada el 4 de abril de 2003 (fs. 71 a 73), el juez de la causa a través del auto de 9 de junio de dicho año, dispuso que: “No habiendo sido observada la liquidación de fecha 4 de abril de 2003, por ninguna de las partes se aprueba la misma”; notificando al accionante en tablero con aquella determinación el 17 de junio de 2003.
Asimismo, por proveído de 10 de septiembre de 2003 -entre otros aspectos- se dispuso: “Por última vez notifíquese a los ex propietarios u ocupantes del bien inmueble adjudicado a objeto de que desocupen dicho inmueble dentro del plazo de 10 días, bajo conminatoria de ley…”; procediéndose a la notificación por cédula con aquel proveído al accionante el 23 de septiembre de 2003, en su domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Auto de 10 de abril de 2003
- 17 de mayo de 2006
- Auto de 10 de abril de 2003 o cualquier determinación emergente en ejecución de la Sentencia
- CONFIRMAR