Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejándose sin efecto el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2011, disponiéndose que los actuales Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, nuevo auto de vista, “…con el debido sustento y motivación jurídicos dentro las competencias previstas por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil y cumpliendo la Ley procesal establecida en el Art. 577 del Código de Procedimiento Civil”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Auto de 10 de abril de 2003
- 17 de mayo de 2006
- Auto de 10 de abril de 2003 o cualquier determinación emergente en ejecución de la Sentencia
- CONFIRMAR