SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, debido a que una vez ejecutoriada la sentencia que declaró probada la demanda de concurso necesario de acreedores interpuesta contra su persona, mediante Auto de 10 de abril de 2003, adjudicó en compensación el inmueble a favor de un acreedor y declaró su ejecutoria por Auto de 14 de mayo de igual año, por lo que el 15 de mayo de 2006, solicitó la nulidad de obrados, ante lo cual el 10 de octubre de 2007, se declaró sin lugar la nulidad impetrada y contra aquella Resolución presentó apelación el 23 del año y mes referidos, emitiendo los Vocales el Auto de 18 de noviembre de 2011, por el que confirman la el Auto impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Auto de 10 de abril de 2003
- 17 de mayo de 2006
- Auto de 10 de abril de 2003 o cualquier determinación emergente en ejecución de la Sentencia
- CONFIRMAR