SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

De conformidad a lo dispuesto por el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional “…tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE); los preceptos constitucionales antes aludidos, dan cuenta que las lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria a través de la utilización de los medios de impugnación intra-procesales, pues la acción de amparo constitucional se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, el cual implica que no es posible acudir a la antedicha acción de defensa mientras no se agoten previamente las vías ordinarias.