SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
De conformidad a lo dispuesto por el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional “…tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE); los preceptos constitucionales antes aludidos, dan cuenta que las lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria a través de la utilización de los medios de impugnación intra-procesales, pues la acción de amparo constitucional se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, el cual implica que no es posible acudir a la antedicha acción de defensa mientras no se agoten previamente las vías ordinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Auto de 10 de abril de 2003
- 17 de mayo de 2006
- Auto de 10 de abril de 2003 o cualquier determinación emergente en ejecución de la Sentencia
- CONFIRMAR