Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. El 18 de noviembre de 2011, los ahora demandados en ejercicio de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resuelven el recurso con el argumento de que la Resolución de 10 de abril de 2003, es un fallo ejecutoriado con calidad de cosa juzgada por la ausencia del uso oportuno de medios de impugnación, en ese mérito se confirma la Resolución de 10 de octubre de 2007 (fs. 108 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Auto de 10 de abril de 2003
- 17 de mayo de 2006
- Auto de 10 de abril de 2003 o cualquier determinación emergente en ejecución de la Sentencia
- CONFIRMAR