SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de agosto de 2012, cursante de fs. 141 a 144, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Existen requisitos de admisibilidad que deben ser observados de forma obligatoria por el Tribunal de garantías conforme las        SSCC 0652/2004-R y 0594/2010-R, debiendo revisarse previamente la legitimación activa y pasiva de las partes con carácter previo al análisis de fondo; b) Las         SSCC 1121/2010-R, 0112/2010-R, 0325/2010-R; 0264/2004 y 1740/2004, se refieren a la legitimación pasiva, misma que corresponde tanto a la autoridad judicial que presumiblemente incurrió en la vulneración denunciada, como a la autoridad superior que dentro del ámbito de su competencia estando facultada para modificar o revocar el acto ilegal o la omisión indebida, no lo hace y ratifica el acto ilegal del inferior; y, c) La presente acción debió estar dirigida no sólo contra los Vocales que pronunciaron el Auto de Vista impugnado, sino también contra el Juez que dictó el referido fallo y la Resolución de adjudicación, que motivó el planteamiento del incidente de nulidad generador de la apelación, y el Auto de Vista sometido a conocimiento del Tribunal de garantías, también ante la certidumbre de que los funcionarios judiciales involucrados en los actuados ya no ejercían sus funciones, debió dirigirse la acción contra las actuales autoridades que ocupan esos cargos, y al no haberse operado de tal forma, hay también falta de legitimación en la parte demandada.