SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de agosto de 2012, cursante de fs. 141 a 144, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Existen requisitos de admisibilidad que deben ser observados de forma obligatoria por el Tribunal de garantías conforme las SSCC 0652/2004-R y 0594/2010-R, debiendo revisarse previamente la legitimación activa y pasiva de las partes con carácter previo al análisis de fondo; b) Las SSCC 1121/2010-R, 0112/2010-R, 0325/2010-R; 0264/2004 y 1740/2004, se refieren a la legitimación pasiva, misma que corresponde tanto a la autoridad judicial que presumiblemente incurrió en la vulneración denunciada, como a la autoridad superior que dentro del ámbito de su competencia estando facultada para modificar o revocar el acto ilegal o la omisión indebida, no lo hace y ratifica el acto ilegal del inferior; y, c) La presente acción debió estar dirigida no sólo contra los Vocales que pronunciaron el Auto de Vista impugnado, sino también contra el Juez que dictó el referido fallo y la Resolución de adjudicación, que motivó el planteamiento del incidente de nulidad generador de la apelación, y el Auto de Vista sometido a conocimiento del Tribunal de garantías, también ante la certidumbre de que los funcionarios judiciales involucrados en los actuados ya no ejercían sus funciones, debió dirigirse la acción contra las actuales autoridades que ocupan esos cargos, y al no haberse operado de tal forma, hay también falta de legitimación en la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Auto de 10 de abril de 2003
- 17 de mayo de 2006
- Auto de 10 de abril de 2003 o cualquier determinación emergente en ejecución de la Sentencia
- CONFIRMAR