Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Según Auto de 10 de abril de 2003, se adjudicó judicialmente en favor de René Augusto Claros García, acreedor dentro del concurso, el inmueble perteneciente a Tito Primo Peña Salvatierra, en aplicación del art. 542. II del CPC (fs. 73); con el mencionado fallo se notificó mediante cédula al accionante el 21 de abril de 2003.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Auto de 10 de abril de 2003
- 17 de mayo de 2006
- Auto de 10 de abril de 2003 o cualquier determinación emergente en ejecución de la Sentencia
- CONFIRMAR