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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

    II.3.

    II.3.  Según Auto de 10 de abril de 2003, se adjudicó judicialmente en favor de René Augusto Claros García, acreedor dentro del concurso, el inmueble perteneciente a Tito Primo Peña Salvatierra, en aplicación del art. 542. II del CPC (fs. 73); con el mencionado fallo se notificó mediante cédula al accionante el 21 de abril de 2003.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • denegó
    • II.3.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • Auto de 10 de abril de 2003
    • 17 de mayo de 2006
    • Auto de 10 de abril de 2003 o cualquier determinación emergente en ejecución de la Sentencia
    • CONFIRMAR

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