SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2012
Fecha: 01-Oct-2012
: a)
Los demandados José Alfredo Hurtado Menacho, Karla Gimena Cartagena Pedro y José Sergio Medrano Espinoza, en audiencia oral a través de su abogado manifestaron lo siguiente: a) Habiendo sido notificado el accionante el 31 de mayo de 2012, con la Resolución y que considera arbitraria a sus intereses, conforme a la Ley de Municipalidades pidió la reconsideración de la Resolución 012/2012, fuera del plazo establecido por ley; b) Si bien cumplió con la jurisprudencia agotando la vía administrativa, existe un informe de la Comisión de Constitución del Concejo Municipal que refiere que su petitorio fue presentado a destiempo; y, c) La Resolución aludida tiene como base legal la designación de un Alcalde a.i., hasta que el titular reasuma sus funciones, por lo que no existe acto ilegal contra el representado del accionante, por consiguiente solicitaron se deniegue la acción intentada.
Los demandados Raúl Lozano Menacho y Gaby Rosario Pérez Vaca en audiencia oral, mediante su abogado señalaron que la Resolución Municipal que el representado del accionante impugna, dispone el nombramiento de Alcalde a.i., hasta que el titular retorne. El nombramiento que se hizo respaldados legalmente en el art. 12.24 de la Ley de Municipalidades (LM), por cuanto el Alcalde no asistió a trabajar durante un mes y no hubo acto ilegal.
El demandado Medardo Nelson Rodríguez Solíz, en audiencia oral, a través de su abogado señaló que el caso en cuestión es un hecho controvertido, correspondiendo se dilucide en la justicia ordinaria o en su defecto en la vía administrativa; siendo que se presentaron diferentes clases de pruebas, el Tribunal no puede analizar todos estos hechos, por lo que pide se deniegue la acción de amparo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la reconsideración de resoluciones municipales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- REVOCAR