SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 5

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 106/2012 de 3 de agosto, cursante de fs. 770 a 773 vta., declaró “procedente” la acción interpuesta, disponiendo la nulidad de la Resolución Municipal 012/2012 de 29 de mayo, con los siguientes fundamentos: 1) En la parte considerativa de la Resolución Municipal cuestionada, señala que el Alcalde habría actuado con arrogancia y prepotencia frente a los ciudadanos, así como frente a los funcionarios municipales y siendo que el representado del accionante tiene iniciado procesos penales con denuncias y querellas, estos son los aspectos que dan lugar a la inconcurrencia a sus funciones de Alcalde, lo que dio lugar a la aplicación del art. 12.24 de la LM, para designar en forma temporal a otro Alcalde; 2) Se solicitó al órgano deliberante la reconsideración de dicha Resolución mediante oficio de 18 de junio de 2012, reiterando respuesta a su pedido por nota de 22 del citado mes y año, al efecto no cursa respuesta alguna de parte del Concejo Municipal; 3) Los demandados señalan que la solicitud de reconsideración estaría fuera del término establecido por ley, por lo cual el Tribunal de garantías estaría inhabilitado para considerar el fondo del asunto, sin considerar que primero existe un planteamiento hecho por el hoy accionante cual es la reconsideración de dicha Resolución aludida, en caso de considerarse de que estaba fuera de término, debió merecer la misma respuesta que en audiencia fue manifestado; es decir, responder al Alcalde que planteó la reconsideración de que el mismo se encontraba fuera o no de término o entrar a considerar dicho petitorio; 4) El accionante respecto a la interposición de la reconsideración, adecuó su pedido a las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Municipalidades, lo que hace que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto; y, 5) La Resolución cuestionada no cumple con el plazo del interinato, lo que implica una violación a las reglas del debido proceso, al derecho a la defesa y al derecho a ser oído, ya que el Concejo Municipal no dio respuesta a la solicitud de reconsideración efectuada por Armando Mamani Arauz, “aun haya sido en la forma que se haya manifestado por los demandados en esta audiencia, transgredieron de esta manera el derecho a la petición establecida en la Constitución Política del Estado” (sic).