SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Sobre la reconsideración de resoluciones municipales
Es necesario recordar que el art. 129.1 de la CPE, determina que: “ La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada,…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, enunciación general que fue precisada, por el art. 74.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional que señala: “La acción de Amparo Constitucional no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria o administrativa de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía.
En ese sentido el carácter subsidiario de la acción de amparo, ha sido desarrollado por la amplia y uniforme jurisprudencia de este Tribunal que señalan: “…que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios y administrativos y, en caso de haber utilizado deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable, que amerite la necesidad de brindar protección inmediata” (así las SSCC 1089/2003-R y 0374/2002-R) entre otras.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la reconsideración de resoluciones municipales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- REVOCAR