Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa, a la petición, al trabajo, alegando que el Concejo Municipal no dio respuesta a las solicitudes de reconsideración de la Resolución Municipal 012/1012 de 29 de mayo, por la que designaron a Medardo Nelson Rodríguez Soliz, en calidad de Alcalde a.i., determinación que fue dispuesta sin existir proceso previo; ni darle lugar a defenderse y alterando el correcto desarrollo de sus funciones de Alcalde. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos denunciados son evidentes y sí estos constituyen actos que lesionan los derechos invocados por el accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la reconsideración de resoluciones municipales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- REVOCAR