SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2012

Fecha: 01-Oct-2012

aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

En ese sentido no se abre la competencia de la jurisdicción constitucional para considerar el fondo de la acción, por lo que resulta improcedente el mismo, en función a lo dispuesto por el art. 73.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Constitucional, que determina: “La acción de Amparo Constitucional no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” (las negrillas son nuestras).