SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
Desde el 14 de enero de 2011, su representado ejerce como Alcalde Municipal de Pailón, Segunda Sección Municipal de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; es así que el 29 de mayo de 2012, el Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 012/2012, suspendiéndole temporalmente de forma arbitraria e ilegal, sin haber sido procesado previamente ni haberle dado la posibilidad de defenderse, habiendo designado como alcalde a.i., a Medardo Nelson Rodríguez Solìz.
El 18 de junio de 2012, pidió la reconsideración de la Resolución mencionada, y como no obtuvo respuesta, envió otra carta el 22 del mismo mes y año, pidiendo respuesta a la solicitud de reconsideración, la cual tampoco fue respondida dentro del plazo de veinte días establecido por ley, lo que dio a entender que se dió (operó) el silencio administrativo negativo, agotándose así la vía administrativa municipal, al no estar presente otra instancia; así como, al haber sido suspendido directamente sin un justo proceso, y además, que fue privado de desarrollar su trabajo, fuente de su subsistencia y de su familia, solicitando se protejan y restituyan los derechos de su representado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la reconsideración de resoluciones municipales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- REVOCAR