Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. El 29 de mayo de 2012, mediante Resolución Municipal 012/2012, el Alcalde Municipal de Pailón, Armando Mamani Arauz, ante el impedimento legal que tiene en la justicia, no se presentó al Concejo Municipal y al no encontrarse en su despacho por más de 25 días hábiles continuos, abandonó la administración pública Municipal, por lo que por mayoría absoluta de los Concejales en sesión ordinaria, se designó en suplencia temporal a Medardo Nelson Rodríguez Soliz, en calidad de Alcalde a.i., hasta que el Alcalde titular se presente a su fuente laboral del municipio y asuma sus funciones y atribuciones conforme lo establece la Ley 2028 (fs. 6 a 9).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la reconsideración de resoluciones municipales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- REVOCAR