SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

El Fiscal de Materia adscrito a la División Propiedades del Ministerio Público de la ciudad del Alto, Adam Williams Verástegui, habiendo asistido a la audiencia de acción de libertad, puntualizó: 1) Evidentemente existía una solicitud de cesación del ahora accionante; empero, el Ministerio Público por las recargadas tareas, como el caso SABSA, tuvo que realizar una serie de actuados, ya que existía un autor el cual podía darse a la fuga; luego de la aprehensión el Ministerio Público tiene veinticuatro horas para realizar actuados correspondientes para demostrar ante el juez cautelar las evidencias existentes, o los riesgos procesales que puedan existir, por lo que se acredita lo aseverado a través del cuaderno de investigaciones, una fotocopia legalizada de la aprehensión, una copia legalizada de la imputación que se ha presentado al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; 2) Con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva, el Ministerio Público, no delibera o resuelve tal situación; 3) Evidentemente, se tenía que llevar a cabo el juicio oral y por lealtad procesal pese a tener que realizar otros actuados, solicitó se considere la solicitud de cesación del accionante, por lo que le extraña que el abogado solicitante, le hubiera implicado en esta acción de libertad; y, 4) El Ministerio Público ha cumplido con su deber y función, ya que se ha justificado debidamente su inasistencia a la audiencia suspendida, e inclusive cuando se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, solicitó se efectúe la audiencia de cesación a la detención preventiva.

  CONFIRMAR la Resolución 18/2012 de 5 de septiembre; cursante de fs. 60 a 68 pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, con relación a la dilación indebida en cuanto al señalamiento de la audiencia y la suspensión de la misma por causas injustificadas, sin disponer su libertad, toda vez que la misma será determinada por los jueces de la causa.