SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de la ciudad de El Alto, Elisa Lovera Gutierez y Edgar Choquenaira Ychota, no asistieron a la audiencia de acción de libertad; empero, presentaron informe escrito cursante a fs. 16 y vta., en el que señalan que: a) El 3 de septiembre de 2012, mientras se desarrollaba una audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Olga Yujra y Anastacia Yujra, aproximadamente a horas 17:00, hora señalada para el verificativo de la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, se informó por Secretaría la presentación de un memorial del Fiscal del caso, en el cual solicitaba la suspensión de la audiencia, porque estaba en otro acto investigativo, por lo que se decretó receso de cinco minutos a efectos de llevar a cabo la referida audiencia de cesación a la detención preventiva; b) Se instaló la audiencia en despacho de los suscritos a puertas abiertas, contando con la presencia del Fiscal Javier Taboada asignado al caso contra Olga Yujra y otra, un oficial de policía, otras personas ajenas y el Secretario del Tribunal, quien informó erróneamente estar notificadas las partes, siendo que faltaba notificar a la acusadora particular; c) A continuación se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4 de septiembre de 2012, imprimiendo a esta solicitud toda la celeridad posible en resguardo al sagrado derecho a la libertad, notificándose de manera inmediata con dicho señalamiento; d) La audiencia de 4 de septiembre del año en curso no se llevó a cabo, ya que del informe de los custodios del penal de San Pedro se hubiera suscitado un amotinamiento de los internos y a efectos de la solicitud de resguardo policial se dispuso la suspensión de la audiencia; y, e) En ningún momento se vulneró derecho alguno del accionante, por el contrario, se consideró su situación de persona privada de libertad.