SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra su persona por supuesta comisión del delito de robo agravado, se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 3 de septiembre de 2012 a horas 17:00, empero, la misma fue suspendida por inasistencia del representante del Ministerio Público.

Asimismo señala que existen dos aspectos que lo sorprendieron, el cuarto intermedio que declararon en una audiencia que llevaban a cabo, mencionando anticipadamente que harían suspender la audiencia señalada para la cesación a la detención preventiva, por lo que procedieron a instalar está en la oficina de los Jueces demandados, denotándose el grado de informalidad que se le atribuyó a este actuado y de otra parte, la presentación de un memorial de manera extemporánea, a horas 17:05 por la autoridad fiscal demandada, cuyo argumento señalaba, que la realización de actuados procesales investigativos concernientes al caso de la EMPRESA SABSA, hacían evidente su imposibilidad de asistir a la referida audiencia, sin establecer la hora en que dichos actuados debían realizarse.

Menciona también, que la Jueza ahora demandada, entregó el memorial y la justificación al otro Juez Técnico, Edgar Choquenaira, quien manifestó claramente, evidenciar lo señalado por el abogado de la defensa, además de constatar que dicha justificación estaría firmada por otro fiscal de nombre Efráin Huanca Quispe; sin embargo de lo señalado, estas autoridades ahora demandadas, decidieron suspender una vez más la audiencia de cesación a la detención preventiva.

Por último refiere que, en reiteradas ocasiones fue negada su solicitud a la cesación de detención, siendo evidente la intención de perjudicarle y no permitirle exponer su petición en audiencia, y que encontrándose en calidad de detenido preventivo desde el 24 de enero de 2011, han transcurrido ya dieciocho meses, por lo que considera vulnerado su derecho a la libertad y la garantía al debido proceso.