SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012

Fecha: 01-Oct-2012

por lo que SCP 110/2012 de 27 de abril, modulando el entendimiento del Tribunal Constitucional, con relación a la segunda sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010 de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, ha señalado que: '…tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes,

La referida SCP 231/2012, siguiendo la línea jurisprudencial, ha señalado: “…por lo que SCP 110/2012 de 27 de abril, modulando el entendimiento del Tribunal Constitucional, con relación a la segunda sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010 de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, ha señalado que: '…tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, (…)