SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.6.1. Sobre la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva

En el presente caso, el accionante, ha referido que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, ya que por inasistencia del Fiscal asignado al caso, se ha suspendido la audiencia de cesación a la detención preventiva que había sido señalada para el 3 de septiembre de 2012.

En este entendido, verificados los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Juana Rosa Cori Mamani contra Carlos Alberto Valdivia y otro, el accionante solicitó el 24 de agosto de 2012, señalamiento de día y hora de audiencia a efectos de considerarse la solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, la misma se señala por providencia del 27 de agosto del mismo año, para el 3 de septiembre del citado año a horas 17:00, evidenciándose que los Jueces demandados no imprimieron la debida celeridad en el señalamiento de dicha audiencia, toda vez que la solicitud de audiencia del 24 de agosto, incoada por el accionante, debió en primer lugar ser providenciada dentro de las veinticuatro horas y señalarse la audiencia dentro de los tres días establecidos por la jurisprudencia constitucional, conforme el fundamento Jurídico III.4; por lo que en el presente caso, desde la fecha de formulada la petición y su correspondiente señalamiento, se constata que han transcurrido siete días, existiendo un acto dilatorio en dicha tramitación que vulnera el derecho al debido proceso en su vinculación con el derecho a la libertad.

Asimismo, se evidencia que habiéndose realizado otro señalamiento de audiencia para el 4 de septiembre de igual año la misma fue suspendida, por lo que se realizó señalamiento de una nueva a efectos de considerarse la solicitud de cesación a la detención preventiva para el 12 de septiembre de 2012, incurriéndose reiteradamente en otro acto dilatorio, toda vez que las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, sin considerar que las peticiones en las que se halle involucrada la libertad física de las personas, deben ser atendidas de manera pronta y oportuna, permitiendo que desde de suspensión de la audiencia, hasta la fecha del nuevo señalamiento transcurran ocho días más, constatándose también de este hecho evidente dilación, conforme el Fundamento Jurídico ya señalado.