SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1656/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

La Fiscal adscrita, Eva María Mújica Zubieta, en audiencia de acción de libertad señaló: i) Con relación al justificativo que hubiera presentado el Ministerio Público en audiencia de 3 de septiembre de 2012, ha justificado su inasistencia a dicho actuado; ii) La autoridad jurisdiccional ha señalado audiencia para el 4 de igual mes y año, la parte accionante, acepta que el Ministerio Público se ha preocupado porque se lleve a cabo previamente la audiencia de cesación a la detención preventiva; si la audiencia no se ha instalado, es una cuestión que no es facultad del Ministerio Público, si bien se refirió haberse presentado un amotinamiento, en qué medida podría haber influido este hecho, si el detenido ya se encontraba en el Tribunal y las autoridades jurisdiccionales tienen la facultad de extender sus horas extraordinarias; iii) Estas audiencias tienen que llevarse a cabo independientemente de que esté presente el Ministerio Público, toda vez que la libertad es un derecho privilegiado; y, iv) En el presente caso, pide se declare procedente la acción de libertad con relación a las autoridades jurisdiccionales demandadas y con relación a la autoridad del Ministerio Público se declare improcedente.