SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
El accionante mediante su abogado, ratificó in extenso los argumentos de su demanda tutelar y amplio su petitorio, manifestando: 1) Existe una aprehensión ilegal e indebida, y se acude a esta tutela con el objeto que se restablezca las formalidades legales y se restituya el derecho a la libertad; 2) Cuando la Sala Penal Segunda, confirmó la resolución de la Jueza cautelar e impuso arraigo y fianza económica de $us10 000.- otorgando setenta y dos horas, que corren a partir que pasa al juzgado de origen, siendo que la referida Jueza debe llevar la etapa preparatoria; 3) Posteriormente se emitió contra del accionante, una orden de detención en el centro penitenciario de “San Pedro”, haciendo notar que dicha orden tuvo que efectivizar el Director del Penitenciario y no así al investigador asignado al caso; y, 4) Solicitan se deje sin efecto las Resoluciones 127/2010 y 132/2010 y tendría vigencia la Resolución “132”, considerando la imposibilidad de conseguir la fianza económica.
Vidalia Morales Ávila, Fiscal de Materia, en audiencia informó: 1) No es menos cierto que en esta audiencia de acción de libertad se quiera reclamar defectos relativos, que no se hizo dentro la audiencia de medidas cautelares de carácter personal, pudiendo haber agotado todos los medios y trámites que la ley les faculta en proceso penal; y, 2) Se señaló audiencia para el “26 de octubre”, en el que se presentó el accionante para su declaración informativa policial y al existir suficientes elementos de convicción en su contra y, que no se va a someter al proceso que se le investiga, se presentó imputación formal y no reclamó la ilegalidad o arbitrariedad que se hubiera realizado en el Ministerio Publico vulnerado.
- acción de libertad,
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- De actuados
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- 2011-23366-47-AL,
- 2011-23382-47-AL, (acumulado)
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario en acción de libertad
- de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Audiencia obligatoria de acciones tutelares
- a) La persona o autoridad demandada debe ser citada de manera personal o por cédula (art. 126.I), con el objeto de prestar información y presente los actuados sobre el hecho denunciado; y, b) El plazo máximo para que la persona o autoridad demandada presente su informe y los actuados es de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción; de donde se infiere que la audiencia debe ser desarrollada en dicho plazo.
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción; términos que, desde una interpretación gramatical de la norma, implicarían computar el plazo desde que el expediente radicó ante el juez o tribunal de garantías e, inclusive antes, desde que se presentó la acción en plataforma
- ,
- III.5.1.
- se encuentra perseguido ilegalmente o se atenta arbitrariamente contra su derecho a la libertad
- III.5.2.
- goza de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- 1º APROBAR
- 2º
- 3º