SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“improcedente”

Los Vocales de La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora del Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2011 de 10 de febrero, cursante de fs. 42 a 44, declararon “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante tiene la vía ordinaria para reclamar oportunamente en consecuencia no se ha agotado los medios de impugnación, al denunciar la aprehensión realizada por el representante del Ministerio Público y el exceso en sus atribuciones referente al art. 226 del CPP; b) Se dice que la jueza demandada, estuviese realizando un procesamiento indebido y en la presente audiencia, no se ha encontrado argumento fundamentado o probatoria, más aun cuando existe la participación de un fiscal; tampoco se activó los mecanismos de excepciones e incidentes; y, c) Con relación a la revocatoria de medidas cautelares de carácter personal, los Vocales de la Sala Penal Segunda, a la vez le imponen una fianza económica de $us10 000.- teniendo el accionante la posibilidad de impugnar, cual abre a los tribunales de apelación de confirmar o revocar, vale decir, que las autoridades de la Sala Penal Segunda, han cumplido con las facultades y competencias determinadas en la norma procesal penal.