SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, fue citado en primera instancia el 21 de octubre de 2010, para su declaración informativa policial; sin embargo, por problemas de migraña, no pudo asistir, constituyendo justificativo mediante un certificado emitido por un médico particular, el 26 del citado mes y año, se pronunció la segunda citación; empero, fue aprehendido “por la fiscalía” (sic), sin considerar que el delito de estafa tiene una sanción de reclusión de uno a cinco años, establecida en el Código Penal (CP), contraviniendo el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 27 del referido mes y año, la fiscal demandada presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, resolviendo la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal en audiencia de medidas cautelares de carácter personal le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, apelada que fue y resuelta por Resolución 127/2010 de 9 de diciembre, por los Vocales de la Sala Penal Segunda, -ahora codemandados-, que confirmaron la Resolución del Juez a quo, y dispusieron el arraigo e imposición de fianza económica de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), concediendo setenta y dos horas para su cumplimiento.

Al no haber cumplido la fianza económica en el tiempo establecido, mediante Resolución 132/2010 de 17 de diciembre, los mismos vocales demandados, revocaron su fallo, sin considerar su atribución y competencia, ante este acto solicitó a la Jueza cautelar, emita certificación de depósito y arraigo, recibiendo como respuesta “estese a los datos del proceso” (sic).