SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012
Fecha: 01-Oct-2012
se encuentra perseguido ilegalmente o se atenta arbitrariamente contra su derecho a la libertad
El accionante cuando percibe que se encuentra perseguido ilegalmente o se atenta arbitrariamente contra su derecho a la libertad, dentro las diligencias de investigación preliminar o preparatoria en materia penal, inmediatamente debió acudir ante el Juez contralor de garantías, conforme establece el Fundamento Jurídico III.3., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, con el objeto de plantear incidente de actividad procesal defectuosa conforme los arts. 167, 168 y 169 del CPP, este medio de defensa intra procesal que es más efectivo y rápido en la vía ordinaria, que también otorga la posibilidad de apelación incidental conforme el art. 370 concordante con el art. 407 del mismo cuerpo legal adjetivo, disposición legal que resguarda que todo proceso penal se trámite en respeto de la Constitución Política del Estado y al no activar el incidente de actividad procesal defectuosa, incurrió en la excepcionalidad de la subsidiariedad, omisión que no puede ser subsanada por esta jurisdicción constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- De actuados
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- 2011-23366-47-AL,
- 2011-23382-47-AL, (acumulado)
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario en acción de libertad
- de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Audiencia obligatoria de acciones tutelares
- a) La persona o autoridad demandada debe ser citada de manera personal o por cédula (art. 126.I), con el objeto de prestar información y presente los actuados sobre el hecho denunciado; y, b) El plazo máximo para que la persona o autoridad demandada presente su informe y los actuados es de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción; de donde se infiere que la audiencia debe ser desarrollada en dicho plazo.
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción; términos que, desde una interpretación gramatical de la norma, implicarían computar el plazo desde que el expediente radicó ante el juez o tribunal de garantías e, inclusive antes, desde que se presentó la acción en plataforma
- ,
- III.5.1.
- se encuentra perseguido ilegalmente o se atenta arbitrariamente contra su derecho a la libertad
- III.5.2.
- goza de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- 1º APROBAR
- 2º
- 3º