SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012

Fecha: 01-Oct-2012

se encuentra perseguido ilegalmente o se atenta arbitrariamente contra su derecho a la libertad

El accionante cuando percibe que se encuentra perseguido ilegalmente o se atenta arbitrariamente contra su derecho a la libertad, dentro las diligencias de investigación preliminar o preparatoria en materia penal, inmediatamente debió acudir ante el Juez contralor de garantías, conforme establece el Fundamento Jurídico III.3., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, con el objeto de plantear incidente de actividad procesal defectuosa conforme los arts. 167, 168 y 169 del CPP, este medio de defensa intra procesal que es más efectivo y rápido en la vía ordinaria, que también otorga la posibilidad de apelación incidental conforme el art. 370 concordante con el art. 407 del mismo cuerpo legal adjetivo, disposición legal que resguarda que todo proceso penal se trámite en respeto de la Constitución Política del Estado y al no activar el incidente de actividad procesal defectuosa, incurrió en la excepcionalidad de la subsidiariedad, omisión que no puede ser subsanada por esta jurisdicción constitucional.