SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.5.2.

III.5.2. Respecto al expediente 2011-23382-47-AL, refiere que se lesionó su derecho a la libertad, por estar ilegalmente detenido, al momento de su “aprehensión”, por efectivos policiales de la FELCC, que sin ninguna orden emanada por autoridad competente le condujeron al Penal de “San Pedro”, donde recién ejecutaron el mandamiento de detención.

De la revisión de antecedentes cursantes en el expediente acumulado y conforme las conclusiones arribadas, se tiene que Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera en calidad de miembro del Tribunal de garantías, al recibir de forma directa la presente tutela, emitió providencia de 3 de marzo de 2011, con el fundamento que en el caso de autos ya se habría celebrado audiencia con anterioridad, con los mismos fundamentos, existiendo identidad de causa, objeto y “partes” y no correspondería volver a conocer el mismo caso, devolviendo el expediente a la “Corte Superior del Distrito de La Paz” (sic), y posterior mediante similar actuación procesal de 9 del citado mes y año, remite antecedentes al extinguido Tribunal Constitucional, para su acumulación; empero, sin haber celebrado audiencia de acción de libertad.