SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

Armando Pinilla Butrón y por Elías Fernando Ganám Cortez, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, en audiencia el primero, asumió responsabilidad del codemandado e informó: i) Refiere de una persecución ilegal; pero, si definimos de modo procesal, la doctrina expresa que cuando no exista motivo legal alguno, en el presente caso el motivo legal es la imputación y la probabilidad de autoría es la estafa de $us68 000.- (sesenta y ocho mil dólares estadounidenses); ii) La apelación de medidas cautelares de carácter personal no causan estado y no son definitivas en aplicación del Art. 250 del CPP, porque estas resoluciones pueden ser modificadas e incluso de oficio y al no estar detenido, ni aprehendido el accionante se desvirtúa la detención indebida; y, iii) Se pronunció inicialmente la Resolución “127” de 9 de diciembre de 2010, confirmando la anterior resolución, pero se modificó, con la elevación de la fianza económica a $us10 000.- que está debidamente fundamentada, que a la vez concede setenta y dos horas para su depósito judicial, aplicando el art. 247 inc. 1) del CPP.

El representante del Ministerio Público, en audiencia indicó: i) El accionante es objeto de un proceso penal y se establece que codemandados, han actuado en uso de sus atribuciones legales, no habiendo persecución indebida, existiendo una imputación formal; ii) La Resolución de medidas cautelares de carácter personal, se revocó al no haberse dado cumplimiento al pago de la fianza económica; y, iii) Por otro lado la medidas cautelares de carácter personal, conforme establece el art. 250 del CPP, son modificables, revisables, y no causan estado y aun de oficio pueden ser modificadas en cualquier momento procesal, no agotándose los medios legales que franquea la Ley, porque la acción de libertad no puede sustituir a los recursos ordinarios.