SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012

Fecha: 01-Oct-2012

En ningún caso podrá suspenderse la audiencia

No pudiendo ser convalidados en revisión, al advertir la existencia de omisión y negligencia del Presidente de la Sala Penal Tercera, debiendo imprescindiblemente ser corregido por este Tribunal, porque se ingresó en infracción del art. 126.II de la CPE, que señala: “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía”, puesto que para garantizar la rigurosidad de toda tutela efectiva, debe llevarse a cabo en los parámetros previstos en la Constitución Política del Estado, Ley del Tribunal Constitucional e ineludiblemente debe concluir con el pronunciamiento de la respectiva Resolución.

La Sala Penal Tercera, constituida en Tribunal de garantías, mediante su Presidente, omitió la obligación establecida por los arts. 100, 101 y 102 de la Ley Del Tribunal Constitucional, es decir aquellas referidas a su admisión, citación, audiencia y resolución, en franco desconocimiento al derecho a la defensa del accionante, lo que amerita que no se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada en aplicación de los Fundamento Jurídico III.4., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.