SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
De la relación fáctica y antecedentes del expediente señaladas en supra, se tiene ordenado el mandamiento de detención en su contra por incumplimiento de la imposición de una fianza económica de $us10.000.- impuesta por el Tribunal de alzada, efectivizando dicho mandamiento de detención el 24 de febrero de 2011, por los investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC -ahora codemandados-; empero al momento de su detención, no existía ninguna orden de “aprehensión” o autorización emitida por autoridad competente como es la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal o del representante del Ministerio Público, siendo conducido al Penal de San Pedro, donde recién ejecutaron el mandamiento de detención; sin embargo, los investigadores, procedieron a privarle de su libertad, sin atribuciones conferidas por las autoridades.
- acción de libertad,
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- De actuados
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- 2011-23366-47-AL,
- 2011-23382-47-AL, (acumulado)
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario en acción de libertad
- de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Audiencia obligatoria de acciones tutelares
- a) La persona o autoridad demandada debe ser citada de manera personal o por cédula (art. 126.I), con el objeto de prestar información y presente los actuados sobre el hecho denunciado; y, b) El plazo máximo para que la persona o autoridad demandada presente su informe y los actuados es de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción; de donde se infiere que la audiencia debe ser desarrollada en dicho plazo.
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción; términos que, desde una interpretación gramatical de la norma, implicarían computar el plazo desde que el expediente radicó ante el juez o tribunal de garantías e, inclusive antes, desde que se presentó la acción en plataforma
- ,
- III.5.1.
- se encuentra perseguido ilegalmente o se atenta arbitrariamente contra su derecho a la libertad
- III.5.2.
- goza de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- 1º APROBAR
- 2º
- 3º