SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1665/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Sigfrido Soleto Gualoa, demandado, a nombre suyo y en representación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la cual forma parte, en audiencia manifestó que: a) Corresponde a la acción de amparo constitucional revisar las supuestas vulneraciones al debido proceso por falta de fundamentación en las resoluciones judiciales; b) No existe persecución ilegal o indebida pues el accionante reconoce que está sometido a un proceso en el que se encuentra bajo control jurisdiccional; y, c) La Resolución revisada en apelación fue revocada toda vez que no “no se le dio igualdad a las partes” (sic), por lo que corresponde denegar la tutela con costas por temeridad y malicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3. El deber de fundamentación respecto a las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.5. La persecución ilegal o indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.6. Respecto a la valoración de la prueba
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 3º Disponer