SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1665/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1665/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.2.

II.2. Sustanciada la audiencia de cesación de la detención preventiva, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, mediante Auto 76 de 27 de agosto de 2011, aplicó a favor del imputado las medidas sustitutivas descritas en el art. 240 numerales 2, 3, 5 y 6 del CPP, por considerar que el justiciable demostró contar con familia, oficio lícito de estudiante y un domicilio, aspectos que constituyen un arraigo natural, determinación que fuera apelada en el acto por el abogado querellante y que siendo sustanciada en audiencia de 15 de diciembre del mencionado año, mereció Auto de la fecha emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó la Resolución impugnada por considerar que el a quo no consideró la exigencia normativa contenida en el art. 239 del CPP, respecto a la concurrencia de nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que fundaron la imposición de la detención preventiva, motivo por el cual determinaron mantener incólume la Resolución de 13 de agosto de 2011, que dispuso la detención preventiva del imputado, ordenando, de igual manera, se libre mandamiento de detención preventiva, el cual se hizo efectivo el 28 de febrero de 2012, cuando, conforme describe el informe del investigador asignado al caso, el imputado se apersonó en la Secretaría del Comando de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Camiri (fs. 14 a 26).